Art. 8

En vigor desde 25 nov 2010
1. La Dirección General de Tráfico habilitará un sistema que recibirá por medios electrónicos las solicitudes de publicación de los emisores autorizados, proporcionando las garantías establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Para el intercambio electrónico de información a través de este sistema con los organismos públicos emisores de edictos, se emplearán los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. A la solicitud, que deberá ser remitida con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de publicación, se acompañará el texto del edicto en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan en el referido sistema informático. 3. Cuando el organismo emisor tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá enviar el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá enviarlo en la lengua cooficial propia. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia prevalecerá el texto que determine el organismo emisor. 4. El organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto será el responsable de su contenido. La Dirección General de Tráfico mantendrá un registro de los organismos que envíen edictos para su publicación y en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico estará disponible un directorio actualizado de los mismos. 5. El intercambio de información y servicios entre el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y los organismos emisores deberá realizarse preferentemente a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, salvo imposibilidad técnica, de acuerdo con lo señalado por el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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eli/es/o/2010/11/23/int3022#art-8

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