Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 nov 2010
1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en la mencionada normativa, la Dirección General de Tráfico, a la que corresponde la gestión del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tendrá la condición de responsable del fichero.
Las Administraciones con competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial a las que se refiere el artículo 1.1 de esta orden distintas a la Dirección General de Tráfico tendrán, conforme a la citada normativa, la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sea ordenada por aquéllas.
La Dirección General de Tráfico será igualmente responsable del tratamiento en relación con los edictos relacionados correspondientes a los procedimientos sancionadores cuya resolución sea competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.
3. Los responsables del tratamiento serán responsables del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de los edictos cuya publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, ordenen.
En particular, en el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a los responsables del tratamiento determinar el uso y contenido de los datos de carácter personal publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, así como la posibilidad de su bloqueo cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación con anterioridad al plazo máximo de conservación de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, al que se refiere el artículo10.4 de esta orden.
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Proeli/es/o/2010/11/23/int3022#disposicion-adicional-segunda