Art. 5

En vigor desde 25 nov 2010
1. Los ciudadanos que no deseen que sus datos de carácter personal incluidos en los edictos publicados puedan ser visualizados por cualquier usuario que acceda al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, podrán solicitar el alta en el servicio «lista de excluidos». 2. El alta en el servicio «lista de excluidos» supondrá que los datos personales contenidos en los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sólo podrán ser visualizados por el propio interesado y por las personas a las cuáles éste haya autorizado, sin que por ello se vea afectada la autenticidad y validez del edicto original. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, los Jueces y Tribunales, así como el organismo emisor del edicto, podrán acceder a los datos de carácter personal contenidos en los edictos de los ciudadanos que estén dados de alta en la «lista de excluidos». 4. El alta y la baja en el servicio se solicitará a través de la aplicación informática que la Dirección General de Tráfico pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, surtirá efectos desde las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y afectará a todos los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tanto si se encuentran en estado vigente como si están en estado no vigente. 5. Para solicitar el alta o la baja en el servicio, así como para poder visualizar los datos de carácter personal contenidos en los edictos de aquellos ciudadanos que estén dados de alta en la «lista de excluidos», se exigirá identificación y autenticación mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2.a) y b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/23/int3022#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil