Art. 7

En vigor desde 25 nov 2010
Corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación y control de la inserción de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tanto de los propios como de los de las otras Administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
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eli/es/o/2010/11/23/int3022#art-7

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