Art. 11

En vigor desde 25 nov 2010
La Dirección General de Tráfico, una vez finalizado el plazo de publicación del edicto en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, enviará por medios electrónicos al organismo emisor, o pondrá a su disposición en la sede electrónica los mecanismos de carácter informático necesarios para obtenerla, una diligencia acreditativa de la publicación firmada electrónicamente, en la que figurarán los datos del edicto y las fechas en que ha permanecido expuesto en estado vigente.
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eli/es/o/2010/11/23/int3022#art-11

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