Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 oct 2011
Quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimo), para poder prestar servicios con armas, habrán de obtener licencia tipo C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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eli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-sexta

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