Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2011
El apartado 1 del anexo I (Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación) de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada queda redactado en los siguientes términos:
«1. La autorización para la apertura de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudieran exigirse por la normativa autonómica o municipal correspondiente:
a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.
b) Estarán dotados de un gimnasio y de una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.
c) La existencia de las instalaciones descritas en el párrafo b podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones, públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para los centros en que se imparta o pretenda impartir formación al personal de seguridad privada, y en el ámbito de la Guardia Civil, para los centros en que se imparta o pretenda impartir exclusivamente formación para guardas particulares del campo y sus especialidades.
d) Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada.
e) Cuadro de profesores acreditados al que se refiere el apartado segundo del artículo 56 del Reglamento de Seguridad Privada.».
Redactado el párrafo d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 12 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-17749 .
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Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-final-primera