Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por la misma, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-primera