Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por la misma, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil