Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 oct 2011
De acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada que hubiere desempeñado un servicio de seguridad respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de la presente Orden o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio a que se refiere el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.
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Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-cuarta