Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 oct 2011
La expedición de la tarjeta de identidad profesional se regirá conforme a las previsiones y formalidades que se contienen en el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al pago de la tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.
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eli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-quinta

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