Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
20 / 30En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por la misma, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-primera