Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

20 / 30
En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por la misma, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-primera