Art. 45
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sucesiones de mando

Art. 45

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En vigor desde 23 ene 2021
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental. 2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad. En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
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