Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 49

En vigor desde 23 ene 2021
Son destinos de concurso de méritos para el personal en situación de reserva, los de las unidades, centros u organismos no contemplados en el artículo anterior. Para las mismas unidades, centros y organismos se aplicarán los mismos méritos y baremos a los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en situación de reserva que a los del personal de la misma Escala en servicio activo. A estos efectos, para el destino de este personal a los puestos territoriales de la organización periférica del Cuerpo se aplicarán los méritos y baremos aplicados a los de las Planas Mayores, recogidos en el artículo 10.3.b).
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eli/es/o/2021/01/15/int26#art-49

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