Art. 4

En vigor desde 15 sept 2021
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente que pague la tasa en efectivo, deberá utilizar el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, que se encuentra a disposición de los interesados en www.dgt.es.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/03/08/int229#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil