Art. 4
4 / 11En vigor desde 15 sept 2021
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente que pague la tasa en efectivo, deberá utilizar el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, que se encuentra a disposición de los interesados en www.dgt.es.
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Proeli/es/o/2021/03/08/int229#art-4