Art. 7

En vigor desde 15 sept 2021
Para poder realizar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro de Vehículos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir, necesariamente y con carácter previo, en el sistema informático, un número de tasa válido.
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eli/es/o/2021/03/08/int229#art-7

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