Art. 6
En vigor desde 15 sept 2021
1. El pago de la tasa por vía telemática se efectuará a través del servicio de pago electrónico de tasas accesible en la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o bien a través de servicios web automatizados publicados.
2. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente determinará si realiza la compra de la tasa de forma individual o masiva.
3. El servicio de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conectará con la pasarela de pagos de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago con la entidad colaboradora.
4. Se podrá realizar una consulta y recuperación de tasas de una operación de pago anterior a través del servicio de consulta de pago electrónico de tasas de la sede electrónica del mencionado organismo autónomo, aportando el Número de Referencia Completa (NRC) del pago y con la autenticación de la persona que realizó el pago de referencia.
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Proeli/es/o/2021/03/08/int229#art-6