Art. 7

En vigor desde 26 mar 2025
Cada curso tendrá, en todo caso, una duración mínima de seis horas lectivas, que incluirá formación teórica y práctica presencial. Las seis horas serán de formación efectiva sin que pueda incluirse en este tiempo el destinado a la tramitación administrativa, inspección de los vehículos, descansos o cualquier otra actividad de naturaleza accesoria. La distribución será de la siguiente manera: a) Formación teórica mínima: una hora y cuarenta y cinco minutos. b) Formación práctica mínima: cuatro horas y quince minutos. Los cursos podrán realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica podrá ser distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.
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eli/es/o/2025/02/27/int209#art-7

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