Art. 5

En vigor desde 26 mar 2025
1. Podrán realizar estos cursos los titulares de un permiso de conducción, válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que sea utilizada en cada curso, siempre que, en el momento de su realización, conserven un saldo positivo de puntos. 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, necesarios para la recuperación o bonificación de puntos, será responsabilidad del aspirante. En caso de que, en el momento de la finalización con aprovechamiento del curso, no se cumplieran dichos requisitos, el saldo de puntos no podrá ser actualizado. 3. El centro de formación expedirá, a cada asistente que haya superado la formación, bien de forma física o por medios electrónicos, un certificado acreditativo de superación con aprovechamiento.
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eli/es/o/2025/02/27/int209#art-5

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