Art. 6

En vigor desde 26 mar 2025
1. Los cursos de conducción segura y eficiente que cumplan los requisitos establecidos en esta orden permitirán la recuperación o bonificación con dos puntos, conforme establece el artículo 63.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. 2. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de cada edición, el responsable del curso comunicará a la Dirección General de Tráfico por vía electrónica, el listado del alumnado que haya asistido al curso en su totalidad y haya superado con aprovechamiento el curso a efectos de su anotación en el Registro de Conductores e Infractores con la actualización del saldo de puntos que correspondiera. En el caso de cursos organizados bajo la competencia de organismos autonómicos serán estos los encargados de comunicar a la Dirección General de Tráfico el listado del alumnado que haya superado con aprovechamiento el curso, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
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eli/es/o/2025/02/27/int209#art-6

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