Art. 2
En vigor desde 26 mar 2025
1. El alta de los cursos en la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente requerirá la previa obtención de una certificación emitida por un organismo de certificación de cursos de conducción segura y eficiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma UNE-EN/ISO/IEC 17065 conforme el Reglamento Técnico de Esquema (RDE) elaborado por la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
2. En dicha certificación, se consignará un responsable del curso, que será la persona física, provista de Documento Oficial de Identificación, encargada de la comunicación con la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente y del correcto desarrollo del curso, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.
3. La referida certificación tendrá una vigencia de cinco años. El mantenimiento de la vigencia de la certificación exigirá la evaluación por el organismo certificador del mantenimiento de los requisitos que justificaron su primera obtención.
4. Obtenida la certificación, el responsable del curso deberá remitir, por medios electrónicos a través de la aplicación informática creada a tal efecto, la solicitud de alta del curso certificado a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
Examinada la solicitud, y, en su caso, requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se procederá a dar de alta el curso y a su publicación en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente.
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Proeli/es/o/2025/02/27/int209#art-2