Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 mar 2025
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
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Proeli/es/o/2025/02/27/int209#disposicion-adicional-segunda