Art. Undécimo
En vigor desde 23 may 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo, la percepción de la indemnización regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra indemnización o retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado distinta de las citadas en el apartado primero.
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Proeli/es/o/2007/05/11/int1390#undecimo