Art. Sexto

En vigor desde 23 may 2007
El personal que forma parte de la misión, pero cuyo lugar de trabajo no se encuentre en el área de misión, percibirá la indemnización por razón del servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada en esta Orden.
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eli/es/o/2007/05/11/int1390#sexto

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