Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 23 may 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo, la percepción de la indemnización regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra indemnización o retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado distinta de las citadas en el apartado primero.
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eli/es/o/2007/05/11/int1390#undecimo