Art. Octavo
En vigor desde 23 may 2007
El personal que para participar en estas misiones u operaciones sea destinado al extranjero ocupando un puesto de trabajo específico, percibirá exclusivamente las retribuciones que le correspondan en virtud del puesto que ocupe y, en su caso, el empleo que ostente, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
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Proeli/es/o/2007/05/11/int1390#octavo