Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2007
Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/2007/05/11/int1390#disposicion-final-primera

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