Art. Tercero
En vigor desde 23 may 2007
Las cuantías de este concepto retributivo se abonarán con periodicidad mensual, pero se devengarán por días, para lo cual, en el caso de tenerse que abonar por un periodo inferior al mes, el importe diario se calculará dividiendo el valor mensual de la indemnización por el número de días naturales del mes que se trate.
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Proeli/es/o/2007/05/11/int1390#tercero