Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 jun 2013
1. Son destinos de provisión por antigüedad los demás no contemplados en los artículos 3 y 4, respetando los derechos preferentes reglamentariamente establecidos. 2. Estos destinos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.
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eli/es/o/2013/06/25/int1176#art-8

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