Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 28 jun 2013
1. Para la asignación de los destinos definidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta méritos de carácter general y específico. Las dos categorías incluirán los de tipo profesional y los méritos y circunstancias de tipo personal que se establezcan.
2. Las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos únicamente podrán reconocer méritos y circunstancias contemplados en esta Orden, no pudiendo superar los límites de la baremación en ella establecidos. El Director General de la Guardia Civil delimitará los que serán considerados para cada puesto de trabajo, entre los que siempre deberán figurar todos los de carácter general. Determinará, además, la baremación concreta de los méritos de tipo profesional, tanto de carácter general como específico, que sumarán en todos los casos 100 puntos, y su sistema de cómputo. La puntuación final obtenida por el concursante se verá posteriormente afectada por la puntuación de los méritos y circunstancias de tipo personal de ambas categorías contemplados en el apartado dos del artículo seis y en el apartado dos del artículo siete, en los términos en ellos fijados.
3. El destino será asignado a aquel concursante que obtenga mayor puntuación en la suma de los obtenidos en los méritos y circunstancia de carácter general y específico. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón.
4. Los méritos y circunstancia de carácter general y méritos de carácter específico que se computen deberán estar reflejados en el historial profesional individual. Dichos méritos no incorporados al citado historial deberán ser justificados por el interesado en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes.
5. Se podrá establecer un mínimo de puntuación final en los méritos de carácter específico como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo. En su caso, la vacante será declarada desierta si ningún concursante alcanzara esta puntuación mínima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/06/25/int1176#art-5