Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 27 dic 2013
Son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes Escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación: 1. Por razón de la titulación, los correspondientes a: a) Los componentes de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica. b) Las Unidades, centros u organismos con la exigencia del requisito de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto las de Fiscal y Seguridad Ciudadana. 2. Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de centro docente. 3. Por razón de la unidad, en: a) Las Unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes. b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Centros Operativos de Servicios que no pertenezca a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil. c) Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). d) Los Centros de Cooperación Policial y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). Se modifica el apartado 3.d) por la disposición final 1.4 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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eli/es/o/2013/06/25/int1176#art-4

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