Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 18
En vigor desde 28 jun 2013
1. Son destinos de provisión por antigüedad los demás no contemplados en los artículos 3 y 4, respetando los derechos preferentes reglamentariamente establecidos. 2. Estos destinos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/06/25/int1176#art-8