Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 jun 2013
1. Son méritos de carácter general de tipo profesional, con la limitación mínima y máxima de la baremación concreta del mérito, los que a continuación se relacionan: a) Antigüedad en el empleo. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. La limitación de su baremación será entre 10 y 25 puntos. b) Recompensas y felicitaciones contempladas en la orden ministerial por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos. c) Nivel académico del sistema educativo general: La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos. d) Los tres últimos informes personales de calificación de los guardias civiles. El Subdirector General de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario para aquellos concursantes que no cuenten, al menos, con uno en su historial individual profesional: La limitación de su baremación será entre 5 y 10 puntos. 2. Tendrá la consideración de circunstancia de carácter general la anotación en la hoja de servicio, no cancelada, de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias, las cuales tendrán la siguiente baremación negativa: a) Falta leve: 1 punto. b) Falta grave: 4 puntos. c) Falta muy grave: 7 puntos. d) Condena por delito doloso: 12 puntos. 3. La puntuación total de los méritos de carácter general será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en los méritos de tipo profesional de la que se detraerá la puntuación obtenida por la aplicación del apartado anterior.
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eli/es/o/2013/06/25/int1176#art-6

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