Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 28 jun 2013
Por la forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Para la asignación de los destinos de libre designación y de concurso de méritos se podrá exigir, además, la posesión de un título, aptitud o especialidad.
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eli/es/o/2013/06/25/int1176#art-2

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