Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 17 feb 2013
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema y del operador del mercado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para la fijación de los precios que deben cobrar tanto el operador del sistema como el operador del mercado de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el a Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
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