Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 17 feb 2013
1. Antes del 31 de marzo de 2013 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica de los siguientes periodos:
– Último semestre de 2011.
– Primer semestre de 2012.
En ambos casos, la información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resultan para dichos periodos una vez aplicadas las refacturaciones contenidas en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2012 que se envíe en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de refacturación alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/02/14/iet221#disposicion-adicional-sexta