Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 feb 2013
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.
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eli/es/o/2013/02/14/iet221#disposicion-adicional-quinta

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