Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 feb 2013
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en su artículo 8 que resulte de aplicación en los trimestres tercero y cuarto de 2012, así como salvo lo dispuesto en sus artículos 6 y 7 que se aplicará según en ellos se dispone.
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eli/es/o/2013/02/14/iet221#disposicion-final-segunda

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