Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 nov 2013
El Operador del Sistema, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo: 1. Una propuesta de mecanismo de subasta y de reglas de subasta así como un calendario para su implantación teniendo en cuenta la temporada eléctrica. 2. Una propuesta de revisión tanto de los procedimientos de operación del sistema relativos al servicio de gestión de interrumpibilidad en el mercado así como del procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del mismo. 3. Una propuesta de modelo de adhesión. 4. Una propuesta de adaptación de la presente orden a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera. Dichas propuestas serán sometidas al preceptivo trámite de audiencia, con carácter previo a su valoración y aprobación por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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