Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 nov 2013
Hasta el desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.
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eli/es/o/2013/10/31/iet2013#disposicion-transitoria-primera

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