Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 ago 2012
Los fabricantes y representantes del fabricante no inscritos hasta la fecha en el registro de fabricantes y firmas autorizadas deberán inscribirse en un plazo de doce meses desde de la fecha de entrada en vigor de la presente orden. No obstante, si con anterioridad a esta fecha tuvieran que actualizar sus expedientes de homologación, deberán inscribirse según lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
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eli/es/o/2012/07/16/iet1624#disposicion-transitoria-primera

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