Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 ago 2012
Las prescripciones técnicas y administrativas aplicables a las placas de matrícula de los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en zonas de operaciones militares serán determinadas por el Ministerio de Defensa y se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones establecidas en la presente orden.
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eli/es/o/2012/07/16/iet1624#disposicion-adicional-unica

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