Capítulo CAPÍTULO V
Art. 8
En vigor desde 24 ago 2012
Toda placa de matrícula que ostente una contraseña de homologación deberá ser conforme con la placa homologada. El procedimiento de conformidad de la producción incluye la evaluación inicial de los sistemas de gestión de la calidad, la conformidad de la producción y las disposiciones de verificación continua.
Los costes derivados necesarios para la verificación y emisión del informe de evaluación inicial, así como para la emisión del informe de conformidad de la producción, así como los gastos requeridos para la obtención del acta de ensayo emitida por el Servicio Técnico, serán por cuenta del solicitante.
A efectos de este procedimiento se distingue:
1. Evaluación inicial: La autoridad de homologación o el Servicio Técnico de conformidad de la producción comprobará que los procedimientos de los que dispone el fabricante son satisfactorios para garantizar un control eficaz de la conformidad con el tipo homologado de las placas de matrícula, pudiendo servir como guía la Norma ISO 19011:2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambientales, y emitirá el correspondiente certificado de evaluación inicial, antes de conceder la homologación de tipo.
El fabricante deberá demostrar a satisfacción de la autoridad de homologación el cumplimiento de los requisitos exigidos, y para ello se podrá tomar en consideración el cumplimiento de la norma armonizada UNE: EN ISO 9001:2008: Sistemas de gestión de la calidad, o de una norma armonizada equivalente al cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial. El fabricante proporcionará todas las informaciones necesarias sobre la certificación y se comprometerá a informar a la autoridad de homologación sobre cualquier cambio en la validez o en el ámbito de aplicación.
2. Conformidad de la producción: Toda placa de matrícula homologada según esta orden será fabricada de modo que se ajuste al tipo homologado cumpliendo los requisitos de la presente orden.
La autoridad de homologación o el Servicio Técnico de conformidad de la producción comprobarán periódicamente la existencia de disposiciones adecuadas y de planes de control documentados y emitirá el correspondiente certificado de cumplimiento de la conformidad de la producción.
El titular de la homologación deberá cumplir, en particular, las siguientes condiciones:
a) Dispondrá y aplicará los procedimientos que permitan el control de la conformidad de las placas respecto al tipo homologado.
b) Para cada homologación, realizará a intervalos determinados los ensayos y controles necesarios para así poder comprobar la conformidad con la placa homologada.
c) Tendrá acceso al equipo de ensayo u otro equipo necesario para comprobar la conformidad de la producción de cada tipo homologado.
d) Se asegurará de que los datos de los resultados del ensayo o verificación se registren y de que queden disponibles los documentos anexos durante un período de diez años.
e) Analizará los resultados de cada tipo de ensayo o verificación para comprobar y garantizar la invariabilidad de las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción industrial.
3. Disposiciones de verificación continúa: La autoridad de homologación podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción.
Lo normal será verificar la eficacia permanente de los procedimientos establecidos para la evaluación inicial y la conformidad de la producción.
En cada revisión se pondrán a disposición del inspector las actas de ensayo, las verificaciones y los registros de la producción; en particular, las actas de los ensayos o verificaciones documentadas como se exige en el apartado 2.
Cuando la naturaleza del ensayo lo permita, el inspector podrá seleccionar muestras al azar, para que sean sometidas a ensayo en el laboratorio del fabricante, o en el del Servicio Técnico encargado de los ensayos de homologación.
Cuando el número de controles no resulte suficiente o cuando parezca necesario comprobar la validez de los ensayos realizados anteriormente mencionados, el inspector seleccionará muestras que se enviarán al Servicio Técnico que llevó a cabo los ensayos de homologación.
La autoridad de homologación podrá llevar a cabo cualquier verificación o ensayos previstos en la presente orden.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios en una inspección o en la revisión de seguimiento, la autoridad de homologación instará al fabricante para que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción con la mayor brevedad posible.
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Proeli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-8