Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 ago 2012
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las homologaciones en vigor concedidas de acuerdo con la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para los vehículos de motor y remolques, seguirán siendo válidas indefinidamente siempre que se cumplan los requisitos de conformidad de la producción establecidos en el artículo 8 y los de trazabilidad de placas y caracteres del apartado 5 del anexo I de la presente orden.
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eli/es/o/2012/07/16/iet1624#disposicion-transitoria-tercera

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