Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 10
En vigor desde 24 ago 2012
1. El incumplimiento de las disposiciones de esta orden se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el titulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en esta orden constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y en el referido real decreto.
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Proeli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-10