Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 ago 2012
Son elementos esenciales del procedimiento para la obtención de la homologación de las placas de matrícula: 1. Requisitos previos: Como condición previa a la tramitación de cualquier expediente de homologación, los fabricantes o su representante legal deberán estar inscritos en el registro de fabricantes y representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los fabricantes comunitarios de placas de matrícula para vehículos o su representante, o los representantes de los fabricantes no comunitarios, debidamente autorizados por el fabricante, deberán solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen. Los fabricantes de las placas de matrícula deberán disponer de los medios de producción necesarios para la fabricación de la placa de matrícula, garantizar el correcto marcaje de las placas producidas, así como disponer de procedimientos para garantizar una conformidad de la producción con el tipo homologado y mantener el control de su red de manipuladores y garantizar la trazabilidad de los materiales tanto en la placa como en los caracteres. 2. Inscripción en el registro de fabricantes y representantes: El fabricante que desee homologar de tipo una placa de matrícula de las que se refiere esta disposición, deberá inscribirse en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación. Los fabricantes radicados en países del EEE, podrán designar un único representante, radicado en el territorio de alguno de los países del EEE. Los fabricantes no radicados en países del EEE, deberán designar un único representante, radicado en el territorio de alguno de los países del EEE. 3. Solicitud de homologación de placas de matrícula: Una vez realizados los trámites previos, el fabricante que desee homologar una placa de matrícula deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente: a) Solicitud de homologación de la placa de matrícula dirigida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicha solicitud será enviada al Servicio Técnico, quien actuará como ventanilla única a los efectos de esta orden. b) Ficha técnica de la placa, según modelo del anexo II, sellada por el Servicio Técnico. c) Una relación de los emplazamientos donde se pueden efectuar las tareas de verificación de la conformidad de la producción establecida en el artículo 8. d) Certificado de evaluación inicial, expedido por el Servicio Técnico de conformidad de producción, donde se acredite que los procedimientos establecidos por el fabricante para garantizar la conformidad de la producción son los correctos según lo especificado en el artículo 8. Aquellos fabricantes que ya dispongan de homologaciones nacionales de placas de matrícula, sustituirán el mencionado documento por el certificado de la conformidad de la producción, expedido de acuerdo a lo regulado en el artículo 8 de la presente orden. e) Procedimiento escrito donde se detalle las previsiones establecidas por el fabricante con el fin de conocer, en caso de reclamación, los materiales que se utilizaron en su fabricación. Dicho procedimiento describirá el control de trazabilidad previsto por el fabricante en el que se incluyan los registros previstos a cumplimentar. Todo ello, debidamente sellado por el Servicio Técnico. f) Memoria descriptiva del sistema de fabricación de la placa de matrícula, y de la procedencia y características de los materiales utilizados, debidamente sellada por el servicio técnico. g) Acta de ensayos en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos de la homologación para el tipo de placa de matrícula, expedida por el Servicio Técnico. Si se cumplen los requisitos anteriores la autoridad de homologación concederá la homologación de tipo, emitiendo el correspondiente certificado de homologación, asignando un número de homologación que se grabará, en las placas de serie en el centro del borde superior y estará formada por las letras PM, un número correlativo, que comenzará en el 01001, y las siglas de la provincia donde se incoe el expediente, dentro de un rectángulo de 5 milímetros de altura y 35 milímetros de largo. 4. Solicitud de certificado de equivalencia de la homologación de las placas de matrícula: Se aceptarán las placas de matrícula legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española. Para ello, y una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 4, apartados 1 y 2, el fabricante que desee solicitar la equivalencia de la homologación de una placa de matrícula deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente: a) Solicitud de equivalencia de homologación de la placa de matrícula dirigida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicha solicitud será enviada al Servicio Técnico, quien actuará como ventanilla única a los efectos de esta orden. b) Legislación en base a la cual se concedió la homologación o se permitió la comercialización en otro Estado miembro. c) Copia del certificado de homologación emitido por el Estado miembro, o documento equivalente por el que se autorice la comercialización de la placa de matrícula en dicho Estado miembro. d) Copia de las actas de ensayos de homologación o previos a la autorización de comercialización otorgada por un país del EEE a nombre del fabricante, o en su defecto, certificado de evaluación e informe de ensayos expedido por el Servicio Técnico donde se acredite que las características técnicas de las placas de matrícula se ajustan a los requisitos sobre homologación de las placas de matrícula contenidos en el anexo I de la presente disposición. e) Ficha técnica de la placa, según modelo del anexo II. f) Una relación de los emplazamientos donde se pueden efectuar las tareas de verificación de la conformidad de la producción establecida en el artículo 8. g) Documentación que acredite por parte de la autoridad que concedió la homologación que dicha contraseña continúa en vigor con todos los controles de conformidad de la producción actualizados. En el caso de no disponer de dicha documentación será necesario disponer de un certificado de evaluación inicial, expedido por el Servicio Técnico de conformidad de producción, donde se acredite que los procedimientos establecidos por el fabricante para garantizar la conformidad de la producción son los correctos según lo especificado en el artículo 8. h) Procedimiento escrito donde se detalle las previsiones establecidas por el fabricante con el fin de conocer, en caso de reclamación, los materiales que se utilizaron en su fabricación. Dicho procedimiento describirá el control de trazabilidad previsto por el fabricante en el que se incluyan los registros previstos a cumplimentar. i) Memoria descriptiva del sistema de fabricación de la placa de matrícula, y de la procedencia y características de los materiales utilizados. Una vez presentada dicha documentación se procederá al estudio de equivalencia. En el caso de que los requisitos técnicos requeridos en esta orden no se encuentren recogidos en la legislación del otro país del EEE se procederá a la denegación de la equivalencia, salvo que se haya presentado certificado de evaluación e informe de ensayos expedido por el Servicio Técnico donde se acredite que las características técnicas de las placas de matrícula se ajustan a los requisitos sobre homologación de las placas de matrícula contenidos en el anexo I de la presente disposición. En el caso de que los requisitos técnicos requeridos en esta orden se encuentren recogidos en la legislación del otro país del EEE, o de que se haya presentado certificado de evaluación e informe de ensayos expedido por el Servicio Técnico donde se acredite que las características técnicas de las placas de matrícula se ajustan a los requisitos sobre homologación de las placas de matrícula contenidos en el anexo I de la presente disposición, se procederá a solicitar a la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior su informe favorable preceptivo, como paso previo a la concesión del certificado de equivalencia. Una vez sea recibido el certificado favorable por parte de la Dirección General de Tráfico, se asignará un número de homologación, que se grabará en las placas de serie en el centro del borde superior y estará formada por las letras PM, un número correlativo, que comenzará en el 01001, y las siglas de la provincia donde se incoe el expediente, dentro de un rectángulo de 5 milímetros de altura y 35 milímetros de largo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/16/iet1624#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil