Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 6 ago 2014
1. La asignación del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto se realizará mediante un procedimiento de subasta.
2. El Secretario de Estado de Energía podrá convocar subastas de asignación de retribución para determinada potencia, en consonancia con los objetivos de política energética y sostenibilidad económica del sistema, y siempre que las tecnologías sean compatibles con los criterios técnicos y de integración en la red que sean determinados con carácter previo a la convocatoria por el operador del sistema.
La potencia convocada no podrá ser superior a la utilizada para realizar la previsión de costes de generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares, aprobada de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
3. Las subastas se convocarán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Cuando el procedimiento afecte a una sola Comunidad o Ciudad Autónoma se solicitará, una vez aprobada, informe sobre la convocatoria, en lo que pudiera afectar al concreto ejercicio de sus competencias, otorgándole un plazo máximo de 15 días para que pueda realizar observaciones.
Los informes recibidos se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que puedan ser consultados por los interesados, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Podrán participar en las subastas de asignación de retribución las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la convocatoria de la subasta correspondiente, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-8