Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 6 ago 2014
1. La solicitud de participación en el mecanismo de subasta y de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se dirigirá, mediante medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, a la Dirección General de Política Energética y Minas, que a estos efectos será el órgano instructor. 2. La solicitud deberá incluir los siguientes bloques de información del anexo V.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: a) «Datos del titular». b) «Datos del representante legal». c) Del bloque «Datos de la instalación» se indicará la potencia para la que se solicita el régimen retributivo (KW). d) Del bloque «Datos para la identificación de la instalación tipo» se indicará la tecnología, categoría, grupo, subgrupo, en su caso, tipología de la instalación fotovoltaica y código de la instalación tipo de referencia. e) «Información relativa a la garantía». Adicionalmente, la solicitud incluirá el porcentaje de reducción del valor estándar de inversión inicial de la instalación tipo de referencia y la isla o sistema eléctrico aislado al que pertenece exclusivamente en aquellos casos en que la resolución de convocatoria de la subasta estableciera cupos por isla o sistema eléctrico aislado. Asimismo deberá adjuntarse el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado la garantía económica regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por la cuantía establecida en el artículo 14 de esta orden. La descripción de la obligación garantizada incluirá literalmente el siguiente texto: «Obtención de la inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio». La oferta económica se presentará de acuerdo a las reglas establecidas y a las condiciones que determine el Secretario de Estado de Energía en la resolución por la que se convoca la subasta. 3. La resolución de convocatoria de las subastas podrán modificar la información a incluir en la solicitud de participación en el mecanismo de subasta y de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-10

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