Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 ago 2014
A efectos de lo dispuesto en la presente orden, las instalaciones del subgrupo b.1.1 se clasificarán en dos tipos: a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos, cubiertas de balsas de riego, estructuras de aparcamientos abiertos y similares. b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-3

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