Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 6 ago 2014
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipos se calcularán de la siguiente forma:
a) Los valores de los parámetros definidos en los párrafos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 5.1 de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, serán los mismos que los valores de los parámetros de la instalación tipo de referencia asociada, para dicho año de autorización de explotación definitiva.
b) El valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, se calculará aplicando el porcentaje de reducción obtenido del proceso de subasta al valor estándar de la inversión inicial correspondiente a la instalación tipo de referencia y año de autorización de explotación definitiva aprobado para cada convocatoria.
c) La retribución a la inversión de la instalación tipo se obtendrá aplicando a los parámetros definidos en los apartados anteriores la metodología definida en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo prevista en el artículo 5.2, para convocatorias posteriores, en la que se aprueben los valores de los parámetros retributivos de las subastas, incluirá una expresión simplificada que permitirá calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo a partir del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial resultante de la subasta y de la retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia. Dicha expresión se obtendrá al aplicar la metodología definida en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Para la primera subasta, dicha expresión se recoge en el anexo I.3.
2. El código identificativo de cada instalación tipo se incluye en el anexo I.3.
3. Los parámetros retributivos de la instalación tipo se revisarán y actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De esta forma, no podrán revisarse ni la vida útil regulatoria ni el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo, calculado este último según se indica en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-6